lunes, 29 de octubre de 2012

DIPLOMADO


Disposiciones generales
Artículo 1.- Conforme al artículo 59 del Estatuto Orgánico, el Diplomado es una modalidad que permite la capacitación profesional en la adquisición de habilidades o destrezas o en la actualización de conocimientos, de una manera flexible y directa. Tiene la característica de responder a necesidades concretas y al mismo tiempo ser programas que aparecen según los requerimientos y demandas de educación.

Artículo 2.- El Diplomado será acreditado únicamente con el diploma correspondiente, conforme a lo expuesto en el artículo 58 del Estatuto orgánico, el cual se otorgará cuando se hayan cubierto todos los requisitos mencionados en el presente Reglamento. Tendrá validez curricular.

Diseño del plan de estudios del diplomado
Artículo 3.- El diseño y la realización del plan de estudios debe realizarse por las Facultades, Escuelas, Unidades Académicas Multidisciplinarias y Coordinaciones. Las áreas de estudio de los Diplomados deberán ajustarse a las características disciplinarias de su propia Facultad, Escuela, Unidad Académica Multidisciplinaria o Coordinación.

Artículo 4.- El plan de estudios del Diplomado deberá contener:
a) Nombre y objetivo.
b) Fundamentación.
c) Perfiles de ingreso y egreso de los alumnos.
d) Perfiles de los docentes.
e) Estructura curricular.
f) Duración.
g) Mecanismos de evaluación.

Artículo 5.- El plan de estudios contemplará tres tipos de perfiles:
a) El del participante, que tomará en cuenta los requisitos académicos que debe cumplir y la preparación básica que necesita.
b) El del egresado, que definirá las características, conocimientos, habilidades y actitudes que han de alcanzar quienes concluyan el Diplomado.
c) El del docente, que determinará el grado de dominio requerido en su rama de conocimiento, su preparación y experiencia docente.
Artículo 6.- La estructura curricular del plan de estudios contendrá los objetivos generales, las asignaturas o módulos, especificando su carga horaria.

Artículo 7.- La duración mínima de un Diplomado será de 160 horas. La duración máxima será determinada según las circunstancias de cada curso.

Artículo 8.- Deberán definirse los procedimientos y criterios que permitan una evaluación permanente e integral del currículo del Diplomado, con el propósito de actualizar su contenido, de acuerdo con los avances tecnológicos y científicos, así como los requerimientos del contexto social.

Artículo 9.- El Diplomado estará integrado por asignaturas o módulos y sus programas podrán ser teóricos, teórico-prácticos, prácticos, independientemente de sus técnicas de instrumentación, las cuales pueden ser mediante la exposición del profesor, discusión grupal, práctica profesional, análisis de casos, talleres, desarrollo experimental, entre otros.

Artículo 10.- Las asignaturas o módulos deberán contener los siguientes elementos:
a) Título, duración y ubicación dentro del mapa curricular del Diplomado.
b) Justificación del programa de las asignaturas o módulos.
c) Objetivos.
d) Formas de aprendizaje.
e) Criterios y procedimientos de evaluación:
- Tipos y formas de los exámenes.
- Otros métodos y procedimientos para acreditar contenidos prácticos.
f) Los currículos de los docentes.
g) Bibliografía.

Artículo 11.- La información a que se refieren los artículos que anteceden, deberá proporcionarse a la
Secretaría Académica de la UASLP, después de haber sido aprobada por el Consejo Técnico Consultivo de su respectiva facultad, escuela o unidad académica multidisciplinaria  y acompañada por los anexos que la avalen
Del desarrollo del diplomado

Artículo 12.- El Diplomado estará a cargo para su operación y desarrollo de un Coordinador, el cual deberá especificar lo siguiente:
a) Nombre.
b) Cargo.
c) Tipo de nombramiento.
d) Además, reunir los requisitos que se mencionan en el artículo 13.

Artículo 13.- Los programas de estudio estarán a cargo de personal académico, el cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener título profesional, o
b) Tener experiencia profesional, no menor de tres años, en el área del Diplomado.

Artículo 14.- Cuando sea un grupo interdisciplinario que integre instructores de diferentes facultades, escuelas o unidad académica multidisciplinaria de la U.A.S.L.P., se deberá especificar qué dependencia será la sede y el convenio entre ellas.

Artículo 15.- Para acreditar cada uno de los programas de estudios cursados, el participante que cumpla con una asistencia mínima de 80% y obtenga una calificación no menor de ocho (8.0, escala de cero a diez) o acreditado, recibirá su constancia correspondiente.
Para los diplomados que se ofrezcan en la modalidad a distancia, el programa deberá especificar los mecanismos y procedimientos de evaluación y acreditación que equivalgan a los requisitos establecidos en el párrafo anterior, lo que será dictaminado por la Secretaría de Asuntos Académicos.

Artículo 16.- El Diplomado no implica ni establece compromiso alguno de parte de la U.A.S.L.P. para los participantes que no cumplieran con las horas suficientes para obtener el diploma.

Artículo 17.- La documentación relativa a las calificaciones y asistencia de los participantes, deberá ser entregada por el docente que imparte la asignatura o módulo, al Coordinador del Diplomado, en un término no mayor de cinco días hábiles, después de concluido el programa, llevando un registro escolar de las calificaciones obtenidas en ese programa.
Artículo 18.- Los Diplomados serán impartidos por personal docente de la U.A.S.L.P. y por profesionales ajenos a ésta, que cumplan con los requisitos mencionados en el artículo 13.

La autorización del plan y programa de estudios

Artículo 19.- Todo cambio en el contenido académico general al plan de estudios del Diplomado, deberá ser aprobado por el Consejo Técnico Consultivo para su posterior revisión por la Secretaría Académica, además de requerir la aprobación del Rector. No se podrá efectuar cambios durante el curso del Diplomado.

Artículo 20.- El Consejo Técnico Consultivo de la Facultad, Escuela o Unidad Académica Multidisciplinaria aprobará en su caso, la propuesta del plan y programa de estudio del Diplomado, previa opinión de los profesores asesores del Diplomado correspondiente, turnándola a la Dirección de la facultad, escuela o unidad académica multidisciplinaria.

Artículo 21.- La Dirección de la escuela o facultad, si procede, le comunicará a la División de Servicios Escolares la aprobación del Diplomado, para efectos de registro de las diversas opciones educativas de la Universidad. Se deberá continuar con el procedimiento indicado en los artículos 24, 25, 26 y 27.

Artículo 22.- La propuesta que se elabore sobre planes y programas de estudio de Diplomados en Secretarías, Divisiones o Departamentos Centrales de la U.A.S.L.P., deberán ser aprobados por el Secretario,
Director o Jefe respectivo, quien de considerarla procedente, propondrá la facultad, escuela o unidad académica multidisciplinaria elegida, de acuerdo al área de la propuesta, o en su defecto, el lugar en el que podrá impartirse, previo acuerdo procediendo con los artículos 20 y 21 de este reglamento.
Presentarse a la Coordinación correspondiente y a la Dirección de la escuela o unidad académica multidisciplinaria elegida, de acuerdo al área de la propuesta, las cuales, si lo consideran conducente, procederán de acuerdo a los artículos 20 y 21 de este Reglamento.

Artículo 24.- El Director de la facultad, escuela o unidad académica multidisciplinaria  o el Coordinador presentarán el proyecto del Diplomado a la Secretaría Académica para los efectos de su revisión y dictamen.

Artículo 25.- La Secretaría Académica de la UASLP revisará y propondrá las modificaciones pertinentes.
Cuando éstas cumplan con los requisitos de los artículos 4 y 10, presentará a la Secretaría General el proyecto del Diplomado para su aprobación por el Rector.

Artículo 26.- En caso de ser aprobada por el Rector, se notificará a quienes participen en el programa, a la
Secretaría Académica y a la División de Servicios Escolares.

Artículo 27.- La propuesta aprobada por el Rector será turnada al responsable del Diplomado, el cual se hará cargo del desempeño del curso y su supervisión quedará a cargo del Director de la facultad, escuela o unidad académica multidisciplinaria  que imparte el Diplomado.

De la obtención del diploma
Artículo 28.- Para que el alumno obtenga el diploma que certifique haber cursado el Diplomado, deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 15 de este Reglamento.

Artículo 29.- Concluidas las actividades del curso, el Coordinador del Diplomado deberá proporcionar a la dirección de su facultad, escuela o unidad académica multidisciplinaria y a la Secretaría Académica lo siguiente:
a) Relación de participantes, especificando la procedencia de éstos.
b) Lista de asistencia.
c) Resultado de las calificaciones obtenidas por los participantes, certificado por la firma del instructor, el coordinador del Diplomado y el director.

Artículo 30.- La Secretaría Académica evaluará los expedientes con la información estipulada en el artículo anterior, y sólo los asistentes que satisfagan los requisitos académicos y administrativos mencionados en el artículo 15, podrán obtener los diplomas correspondientes.
Artículo 31.- El diploma tendrá el formato autorizado por la Secretaría General y será firmado por el Rector de la Universidad, por el Secretario General de la Universidad y por el Director de la facultad, escuela o unidad académica multidisciplinaria (1). En la parte posterior del diploma se registrará la currícula del Diplomado, indicando la duración en horas de cada curso y los resultados asignados con la calificación parcial y total con la firma del Secretario Académico que lo avale. Asimismo, se anotará el número de registro del diploma, el del expediente del participante y el número del diploma expedido.

Artículo 32.- El formato del diploma, al que se refiere el artículo anterior, deberá contar con: El encabezado, que se redactará de la siguiente manera: "La Universidad Autónoma de San Luis Potosí, a través de" especificando a continuación el nombre de la dependencia organizadora. En caso de que exista colaboración con otra institución u organismo, se escribirá "En colaboración con" Nombre de la Institución u organismo.
Cuando existan varias dependencias o instituciones organizadoras se elegirá la facultad, escuela o unidad académica multidisciplinaria que fue sede: "otorga el presente Diploma" en Nombre del Diplomado, "a:"
Nombre del participante. Se anotará la fecha de expedición, más la información contenida en el artículo 31.

De la vigencia del diplomado

Artículo 33.- El Diplomado quedará registrado y su continuidad dependerá de los resultados de la evaluación integral contenida en el reporte que deberá entregar al finalizar el Diplomado, o de las modificaciones que sufra el plan de estudios original y que deben presentarse como propuesta a la Secretaría Académica.

Artículo 34.- Al Rector competerá autorizar la continuidad del Diplomado o recomendará su cancelación, dependiendo de los resultados de la evaluación integral realizada al término de su impartición por la Secretaría Académica.

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