Disposiciones generales
Artículo
1.- Conforme al artículo 59 del Estatuto Orgánico, el Diplomado es una
modalidad que permite la capacitación profesional en la adquisición de
habilidades o destrezas o en la actualización de conocimientos, de una manera
flexible y directa. Tiene la característica de responder a necesidades
concretas y al mismo tiempo ser programas que aparecen según los requerimientos
y demandas de educación.
Artículo
2.- El Diplomado será acreditado únicamente con el diploma
correspondiente, conforme a lo expuesto en el artículo 58 del Estatuto
orgánico, el cual se otorgará cuando se hayan cubierto todos los requisitos mencionados
en el presente Reglamento. Tendrá validez curricular.
Diseño del plan de estudios del diplomado
Artículo
3.- El diseño y la realización del plan de estudios debe realizarse por las Facultades, Escuelas, Unidades
Académicas Multidisciplinarias y Coordinaciones. Las áreas de estudio de
los Diplomados deberán ajustarse
a las características disciplinarias de su propia Facultad, Escuela, Unidad Académica Multidisciplinaria o
Coordinación.
Artículo
4.- El plan de estudios del Diplomado deberá contener:
a) Nombre
y objetivo.
b)
Fundamentación.
c)
Perfiles de ingreso y egreso de los alumnos.
d)
Perfiles de los docentes.
e)
Estructura curricular.
f)
Duración.
g)
Mecanismos de evaluación.
Artículo
5.- El plan de estudios contemplará tres tipos de perfiles:
a) El del
participante, que tomará en cuenta los requisitos académicos que debe cumplir y
la preparación básica que necesita.
b) El del
egresado, que definirá las características, conocimientos, habilidades y
actitudes que han de alcanzar quienes concluyan el Diplomado.
c) El del
docente, que determinará el grado de dominio requerido en su rama de
conocimiento, su preparación y experiencia docente.
Artículo
6.- La estructura curricular del plan de estudios contendrá los
objetivos generales, las asignaturas o módulos, especificando su carga horaria.
Artículo
7.- La duración mínima de un Diplomado será de 160 horas. La duración
máxima será determinada según las circunstancias de cada curso.
Artículo
8.- Deberán definirse los procedimientos y criterios que permitan una
evaluación permanente e integral del currículo del Diplomado, con el propósito
de actualizar su contenido, de acuerdo con los avances tecnológicos y
científicos, así como los requerimientos del contexto social.
Artículo
9.- El Diplomado estará integrado por asignaturas o módulos y sus
programas podrán ser teóricos, teórico-prácticos, prácticos, independientemente
de sus técnicas de instrumentación, las cuales pueden ser mediante la
exposición del profesor, discusión grupal, práctica profesional, análisis de
casos, talleres, desarrollo experimental, entre otros.
Artículo
10.- Las asignaturas o módulos deberán contener los siguientes
elementos:
a)
Título, duración y ubicación dentro del mapa curricular del Diplomado.
b)
Justificación del programa de las asignaturas o módulos.
c)
Objetivos.
d) Formas
de aprendizaje.
e)
Criterios y procedimientos de evaluación:
- Tipos y
formas de los exámenes.
- Otros
métodos y procedimientos para acreditar contenidos prácticos.
f) Los
currículos de los docentes.
g)
Bibliografía.
Artículo
11.- La información a que se refieren los artículos que anteceden,
deberá proporcionarse a la
Secretaría
Académica de la UASLP, después de haber sido aprobada por el Consejo Técnico
Consultivo de su respectiva facultad, escuela o unidad académica multidisciplinaria
y acompañada por los anexos que la avalen
Del desarrollo del diplomado
Artículo
12.- El Diplomado estará a cargo para su operación y desarrollo de un
Coordinador, el cual deberá especificar lo siguiente:
a)
Nombre.
b) Cargo.
c) Tipo
de nombramiento.
d)
Además, reunir los requisitos que se mencionan en el artículo 13.
Artículo
13.- Los programas de estudio estarán a cargo de personal académico, el
cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Tener
título profesional, o
b) Tener
experiencia profesional, no menor de tres años, en el área del Diplomado.
Artículo
14.- Cuando sea un grupo interdisciplinario que integre instructores de
diferentes facultades, escuelas o unidad académica multidisciplinaria de la U.A.S.L.P.,
se deberá especificar qué dependencia será la sede y el convenio entre ellas.
Artículo
15.- Para acreditar cada uno de los programas de estudios cursados, el
participante que cumpla con una asistencia mínima de 80% y obtenga una
calificación no menor de ocho (8.0, escala de cero a diez) o acreditado,
recibirá su constancia correspondiente.
Para los
diplomados que se ofrezcan en la modalidad a distancia, el programa deberá
especificar los mecanismos y procedimientos de evaluación y acreditación que
equivalgan a los requisitos establecidos en el párrafo anterior, lo que será
dictaminado por la Secretaría de Asuntos Académicos.
Artículo
16.- El Diplomado no implica ni establece compromiso alguno de parte de
la U.A.S.L.P. para los participantes que no cumplieran con las horas
suficientes para obtener el diploma.
Artículo
17.- La documentación relativa a las calificaciones y asistencia de los
participantes, deberá ser entregada por el docente que imparte la asignatura o
módulo, al Coordinador del Diplomado, en un término no mayor de cinco días
hábiles, después de concluido el programa, llevando un registro escolar de las calificaciones
obtenidas en ese programa.
Artículo
18.- Los Diplomados serán impartidos por personal docente de la
U.A.S.L.P. y por profesionales ajenos a ésta, que cumplan con los requisitos
mencionados en el artículo 13.
La autorización del plan y programa de estudios
Artículo 19.- Todo cambio en el
contenido académico general al plan de estudios del Diplomado, deberá ser aprobado
por el Consejo Técnico Consultivo para su posterior revisión por la Secretaría
Académica, además de requerir la aprobación del Rector. No se podrá efectuar
cambios durante el curso del Diplomado.
Artículo 20.- El Consejo Técnico
Consultivo de la Facultad, Escuela o Unidad Académica Multidisciplinaria aprobará
en su caso, la propuesta del plan y programa de estudio del Diplomado, previa
opinión de los profesores asesores del Diplomado correspondiente, turnándola a
la Dirección de la facultad, escuela o unidad académica multidisciplinaria.
Artículo 21.- La Dirección de la
escuela o facultad, si procede, le comunicará a la División de Servicios Escolares
la aprobación del Diplomado, para efectos de registro de las diversas opciones
educativas de la Universidad. Se deberá continuar con el procedimiento indicado
en los artículos 24, 25, 26 y 27.
Artículo 22.- La propuesta que se
elabore sobre planes y programas de estudio de Diplomados en Secretarías,
Divisiones o Departamentos Centrales de la U.A.S.L.P., deberán ser aprobados
por el Secretario,
Director o Jefe
respectivo, quien de considerarla procedente, propondrá la facultad, escuela o
unidad académica multidisciplinaria elegida, de acuerdo al área de la
propuesta, o en su defecto, el lugar en el que podrá impartirse, previo acuerdo
procediendo con los artículos 20 y 21 de este reglamento.
Presentarse
a la Coordinación correspondiente y a la Dirección de la escuela o unidad
académica multidisciplinaria elegida, de acuerdo al área de la propuesta, las
cuales, si lo consideran conducente, procederán de acuerdo a los artículos 20 y
21 de este Reglamento.
Artículo
24.- El Director de la facultad, escuela o unidad académica
multidisciplinaria o el Coordinador presentarán
el proyecto del Diplomado a la Secretaría Académica para los efectos de su
revisión y dictamen.
Artículo
25.- La Secretaría Académica de la UASLP revisará y propondrá las
modificaciones pertinentes.
Cuando
éstas cumplan con los requisitos de los artículos 4 y 10, presentará a la
Secretaría General el proyecto del Diplomado para su aprobación por el Rector.
Artículo
26.- En caso de ser aprobada por el Rector, se notificará a quienes
participen en el programa, a la
Secretaría
Académica y a la División de Servicios Escolares.
Artículo
27.- La propuesta aprobada por el Rector será turnada al responsable
del Diplomado, el cual se hará cargo del desempeño del curso y su supervisión
quedará a cargo del Director de la facultad, escuela o unidad académica
multidisciplinaria que imparte el
Diplomado.
De la obtención del diploma
Artículo
28.- Para que el alumno obtenga el diploma que certifique haber cursado
el Diplomado, deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 15 de este
Reglamento.
Artículo
29.- Concluidas las actividades del curso, el Coordinador del Diplomado
deberá proporcionar a la dirección de su facultad, escuela o unidad académica
multidisciplinaria y a la Secretaría Académica lo siguiente:
a)
Relación de participantes, especificando la procedencia de éstos.
b) Lista
de asistencia.
c)
Resultado de las calificaciones obtenidas por los participantes, certificado
por la firma del instructor, el coordinador del Diplomado y el director.
Artículo
30.- La Secretaría Académica evaluará los expedientes con la
información estipulada en el artículo anterior, y sólo los asistentes que satisfagan
los requisitos académicos y administrativos mencionados en el artículo 15,
podrán obtener los diplomas correspondientes.
Artículo
31.- El diploma tendrá el formato autorizado por la Secretaría General
y será firmado por el Rector de la Universidad, por el Secretario General de la
Universidad y por el Director de la facultad, escuela o unidad académica
multidisciplinaria (1). En la parte posterior del diploma se registrará la
currícula del Diplomado, indicando la duración en horas de cada curso y los resultados
asignados con la calificación parcial y total con la firma del Secretario
Académico que lo avale. Asimismo, se anotará el número de registro del diploma,
el del expediente del participante y el número del diploma expedido.
Artículo
32.- El formato del diploma, al que se refiere el artículo anterior,
deberá contar con: El encabezado, que se redactará de la siguiente manera:
"La Universidad Autónoma de San Luis Potosí, a través de" especificando
a continuación el nombre de la dependencia organizadora. En caso de que exista
colaboración con otra institución u organismo, se escribirá "En
colaboración con" Nombre de la Institución u organismo.
Cuando
existan varias dependencias o instituciones organizadoras se elegirá la
facultad, escuela o unidad académica multidisciplinaria que fue sede:
"otorga el presente Diploma" en Nombre del Diplomado, "a:"
Nombre
del participante. Se anotará la fecha de expedición, más la información
contenida en el artículo 31.
De la vigencia del diplomado
Artículo
33.- El Diplomado quedará registrado y su continuidad dependerá de los
resultados de la evaluación integral contenida en el reporte que deberá
entregar al finalizar el Diplomado, o de las modificaciones que sufra el plan
de estudios original y que deben presentarse como propuesta a la Secretaría
Académica.
Artículo
34.- Al Rector competerá autorizar la continuidad del Diplomado o
recomendará su cancelación, dependiendo de los resultados de la evaluación
integral realizada al término de su impartición por la Secretaría Académica.